DECRETO 2247 DE 1997:
Establece la organización general de la educación preescolar, y los grados y edades correspondientes. Reglamenta los deberes y obligaciones de las instituciones que ofrezcan el nivel. Se dictan disposiciones en materia administrativa y pedagógica para garantizar la continuidad y la articulación entre niveles educativos, así como las orientaciones curriculares correspondientes. La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y se brinda a niños y niñas de 3 a 5 años.
Requisitos del decreto 2247 de 1997
El Decreto 2247 de 1997 establece los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de establecimientos de educación preescolar. Algunos de los requisitos más importantes incluidos en este decreto son:
Infraestructura adecuada y segura para el desarrollo de actividades educativas.
Personal calificado, incluyendo educadores y personal de apoyo.
Programa educativo acorde con las necesidades y características de los niños en edad preescolar.
Condiciones sanitarias e higiénicas adecuadas.
Protocolos de seguridad y emergencia.
Espacios de recreación y áreas de juego seguras.
Atención médica y primeros auxilios disponibles en caso de necesidad.
Documentación legal y permisos necesarios para operar el establecimiento.